España

Europa

PIB per Capita ($)
$33895.6
Población (en 2021)
47,8 millones

Evaluación

Riesgo País
A2
Clima empresarial
A1
Antes
A2
Antes
A1
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Resumen

Fuerzas

  • Precios mayoristas de la electricidad favorables gracias a una importante cuota de energías renovables (eólica, solar) en el mix energético
  • Reformas de gran alcance (mercado laboral, sector bancario, legislación concursal, etc.)
  • Apoyo financiero de las instituciones europeas (importe inicial total de los fondos del Plan de Recuperación de la UE = 13 % del PIB de 2019)
  • Importante reducción del apalancamiento del sector privado
  • Un sector turístico sólido
  • Predominio de inmigrantes hispanohablantes procedentes de América Latina, lo que facilita su integración en el mercado laboral

Debilidades

  • Elevada deuda pública, posición de inversión internacional muy negativa (atribuible principalmente a las administraciones públicas)
  • Mercado laboral dual (empleo precario con una elevada proporción de contratos temporales), elevado desempleo estructural
  • Gran proporción de pequeñas empresas con baja productividad
  • Paisaje político fragmentado y polarizado; unidad territorial amenazada por el movimiento independentista catalán

Intercambios comerciales

Exportaciónde mercancías en % del total

Francia
15%
Alemania
11%
Italia
9%
Portugal
9%
Reino Unido
6%

Importación de mercancías en % del total

Alemania 13 %
13%
Francia 10 %
10%
China 8 %
8%
Italia 8 %
8%
Holanda 7 %
7%

Evaluaciones de Riesgo Sectorial

Perspectiva

This section is a valuable tool for corporate financial officers and credit managers. It provides information on the payment and debt collection practices in use in the country.

El consumo privado y la inversión siguen impulsando el crecimiento

En 2026, el crecimiento español seguirá moderándose, aunque se mantendrá sólido y será significativamente superior al de las principales economías europeas. La economía volverá a estar impulsada por una sólida demanda interna privada. El consumo de los hogares (que representa casi el 55 % del PIB) se ve respaldado por un mayor poder adquisitivo gracias a una inflación moderada, un mercado laboral dinámico y, en consecuencia, un aumento de la renta bruta disponible real. Los aumentos salariales negociados en los convenios colectivos alcanzaron una media del 3,5 % en 2025, superando una vez más a la inflación. La tasa de desempleo cayó por debajo del 10 % en el cuarto trimestre de 2025 por primera vez desde la crisis financiera. Además, la solidez del mercado laboral va acompañada de un aumento de la población activa impulsado por la llegada de inmigrantes. Desde 2022, la población extranjera ha contribuido en más de un 70 % al aumento de la población activa. En el tercer trimestre de 2025, la tasa de ahorro de los hogares se situó en el 12 % de la renta disponible, un nivel históricamente alto (la media de 2015-2019 fue del 7,3 %), a pesar de su descenso gradual durante el último año, tras alcanzar el 13,1 % en el tercer trimestre de 2024.

Además, se prevé que la balanza comercial vuelva a contribuir negativamente al crecimiento debido a la desaceleración de las exportaciones, unida a unas fuertes importaciones para satisfacer la demanda interna. Aunque España volvió a registrar un año récord en turismo en 2025 gracias a los visitantes extranjeros (97 millones de llegadas, un 3 % más que el año anterior, tras un +10 % en 2024), la normalización de la recuperación del sector supondrá una contribución más limitada. No obstante, las exportaciones de servicios seguirán beneficiándose de la fortaleza del turismo, que seguirá siendo un pilar fundamental del crecimiento del país (representando el 16 % de su PIB y el 14 % del empleo total en 2024). Además, las exportaciones de bienes se verán afectadas por la apreciación del euro frente al dólar estadounidense y por la frágil demanda de los países vecinos, ya que casi el 65 % (compuesto principalmente por automóviles, maquinaria, petróleo refinado, productos farmacéuticos, plásticos y alimentos) tiene como destino el resto de la Unión Europea (el 71 % si se incluye al Reino Unido). No obstante, España está menos expuesta a los aranceles estadounidenses que otros países europeos, ya que Estados Unidos representa menos del 5 % de sus exportaciones de bienes.

La recuperación de la inversión privada (que representa algo más del 20 % del PIB) debería continuar gracias a la mejora gradual de las condiciones financieras. No obstante, podría verse frenada por la aversión al riesgo de las empresas, sobre todo ante la persistente incertidumbre que ensombrece el panorama económico y geopolítico internacional. La inversión también se verá respaldada por la aceleración de los desembolsos de los fondos europeos en el marco del Plan Nacional de Recuperación, con casi 80 000 millones de euros en subvenciones y 83 000 millones de euros en préstamos para el período 2021-2026. A principios de 2026, España apenas había recibido el 44 % del importe total. Dado que las solicitudes de financiación vencen en agosto de 2026, los desembolsos podrían acelerarse, por tanto, en el primer semestre del año. Sin embargo, en diciembre de 2025, el Gobierno anunció su intención de renunciar a casi 60 000 millones de euros en préstamos, argumentando que la mejora de su perfil crediticio le permitía obtener financiación directamente en el mercado a tipos similares o incluso más ventajosos, lo que le permitía eludir las condiciones y los plazos de ejecución asociados a los fondos europeos. Por lo tanto, se limitará a liberar los 25 000 millones de euros restantes en forma de subvenciones, lo que reducirá el paquete total de fondos al 8 % del PIB de 2019. También se espera una modesta contribución del gasto público, a falta de un nuevo presupuesto.

Consolidación gradual de las finanzas públicas

La consolidación de las finanzas públicas debería confirmarse a pesar de que es poco probable que se apruebe el presupuesto de 2026, lo que supondrá la prórroga del presupuesto de 2023 por tercer año consecutivo. No obstante, las cuentas públicas seguirán en déficit tras haberse deteriorado significativamente durante las crisis sanitaria y energética. La reducción del déficit se verá respaldada por la disminución de las ayudas por las inundaciones relacionadas con la DANA (octubre de 2024) y por el impacto positivo que tendrán en los ingresos el fuerte consumo y la dinámica del mercado laboral. Por lo tanto, se espera que España registre un superávit primario en 2026 (es decir, excluyendo los intereses de la deuda) por primera vez desde 2007. No obstante, aunque el Gobierno ha retirado la mayoría de las medidas de apoyo adoptadas durante la crisis energética, ha prorrogado el bono social de electricidad, que reduce las facturas de electricidad de los consumidores más vulnerables hasta finales de 2026. Aunque España consiga evitar el procedimiento de déficit excesivo en 2024 a pesar del restablecimiento de las normas fiscales europeas, la sostenibilidad de su elevada deuda pública sigue siendo uno de los retos a medio plazo del país. Si bien el presupuesto renovado incluye aumentos del gasto público, la falta de reformas estructurales está ralentizando la consolidación fiscal y el alivio de la deuda. A pesar de la tendencia a la baja de los últimos años, la deuda pública externa neta de España sigue estando entre las más elevadas de la Unión Europea (44,2 % del PIB en el tercer trimestre de 2025).

El superávit por cuenta corriente registrado desde 2013 se ha recuperado rápidamente de las crisis sanitaria y energética, y se espera que se estabilice en 2026. Esta notable mejora se debe principalmente al importante superávit de la balanza de servicios (más del 6,3 % del PIB en 2024), que se ha recuperado gracias al turismo extranjero. El superávit compensa el déficit estructural de la balanza de bienes, atribuible en gran medida a la dependencia energética (aunque la factura ha disminuido desde 2022), y de la balanza de rentas (remesas de las diásporas latinoamericanas y marroquíes a sus países de origen).

Una coalición dividida bloquea la puesta en marcha de reformas importantes y pone en peligro la estabilidad del Gobierno

Tras las elecciones generales anticipadas de julio de 2023 y ante la ausencia de una alternativa viable en la derecha, el primer ministro socialista saliente, Pedro Sánchez (PSOE), logró mantenerse en el poder a pesar de quedar en segundo lugar. A pesar de no contar con mayoría absoluta (121 escaños de un total de 350), el partido de izquierdas se encontraba aún en mejor posición para formar gobierno que el Partido Popular (de derechas), liderado por su rival Alberto Núñez Feijóo. Por lo tanto, Sánchez se vio obligado una vez más a formar una coalición con 179 votos, incluidos los de su principal aliado de izquierda, Sumar (31), EH Bildu (6), ERC (7), Junts (7), PNV (5), BNG (1) y la Coalición Canaria (1).

Esta coalición heterogénea, que incluye a partidos separatistas catalanes y vascos, puso de manifiesto de inmediato la fragilidad del Gobierno y supuso un revés para la dirección, a pesar de las negociaciones previas y las polémicas concesiones. La aprobación de la Ley de Amnistía, que indulta a los separatistas catalanes implicados en el intento de independencia de 2017, no se aplica, sin embargo, al líder de Junts, Carles Puigdemont, que sigue exiliado en Bélgica. Esta fragilidad quedó patente cuando el partido separatista catalán Junts anunció en octubre de 2025 que rompía sus lazos con el PSOE, lo que situó al Gobierno de Sánchez en una posición minoritaria y provocó una parálisis política, como demostró el rechazo de los Presupuestos Generales de 2026. El hecho de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no haya conseguido el apoyo a los presupuestos por tercer año consecutivo pone de nuevo en duda su capacidad para gobernar debido a la dependencia de los partidos independentistas regionales. El Gobierno es incapaz de aprobar reformas de gran alcance y se ve obligado a gobernar por decreto, negociando caso por caso. Sin embargo, Junts parece haber descartado la idea de apoyar una moción de censura junto con el PP y Vox, evitando así, por el momento, nuevas elecciones anticipadas. Las elecciones autonómicas que se celebrarán en el primer semestre de 2026 podrían suponer un cambio en las tendencias de voto de cara a las elecciones generales previstas para el verano de 2027.

Condiciones de pago y recobro de deuda

Esta sección constituye una herramienta muy útil para los responsables financieros y los gestores de crédito de las empresas. Ofrece información sobre las prácticas de pago y cobro de deudas vigentes en el país.

Pago

Los cheques se utilizan ampliamente en las transacciones empresariales en España. Ofrecen garantías jurídicas similares en virtud del juicio cambiario (Código de Procedimiento Civil) en caso de impago. Lo mismo ocurre con los pagarés, que, al igual que las letras de cambio y los cheques, son instrumentos exigibles por ley. En caso de impago, se inscriben en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI). Adscrito al Centro de Cooperación Interbancaria, el RAI es el registro más importante del país. En él se registran todos los impagos comerciales superiores a 300 €, lo que permite a los bancos y otras entidades de depósito verificar el historial de pagos de una empresa antes de concederle crédito.

Por el contrario, las letras de cambio rara vez se utilizan con fines comerciales. En caso de impago, ofrecen a los acreedores ciertas garantías, incluido el acceso a procedimientos especiales de cobro con instrumentos de negociación previstos en el Código de Procedimiento Civil (juicio cambiario). Las letras de cambio avaladas por un banco pueden resultar algo difíciles de obtener, pero limitan el riesgo de impago al ofrecer a los acreedores la posibilidad de recurrir contra el endosante de la letra de cambio.

Las transferencias electrónicas a través de la red SWIFT, ampliamente utilizadas por los bancos españoles, son un instrumento de pago rápido, bastante fiable y económico, siempre que el comprador ordene el pago de buena fe. Si el comprador no ordena la transferencia, el recurso legal consiste en iniciar un procedimiento ordinario, basado en la factura impagada. Los bancos en España también han ido implementando las normas SEPA para los pagos denominados en euros.

Cobro de deudas

Salvo que se incluyan cláusulas especiales en el contrato comercial, el tipo de interés aplicable es el aplicado por el Banco Central Europeo en su operación de refinanciación más reciente (realizada antes del primer día natural del semestre en cuestión), con un recargo de ocho puntos porcentuales. El ministro de Hacienda publica este tipo cada seis meses en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de prescripción para las reclamaciones ordinarias es de cinco años.

Fase amistosa

No existen formalidades ni condiciones para el envío de un recordatorio al deudor, pero es recomendable enviar primero una reclamación al deudor. El acreedor puede obtener garantías para el pago de la deuda.

Procedimientos judiciales

Si no se llega a un acuerdo con el cliente, el acreedor puede iniciar un proceso de cobro judicial, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procedimiento cambiario

Los procedimientos cambiarios se utilizan para reclamaciones basadas en letras de cambio, pagarés y cheques. Un juez de primera instancia (juzgado de primera instancia) comprueba que el «título cambiario» se haya formalizado correctamente y, a continuación, ordena al deudor que abone tanto el importe principal como los intereses de demora y las costas, en un plazo de diez días. El juez también ordenará un embargo preventivo sobre los bienes del deudor, por un importe equivalente al saldo pendiente. El deudor dispone de diez días para impugnar la resolución.

Si no se recibe el pago ni se presenta oposición dentro del plazo establecido, el juez ordenará medidas de ejecución. Si es necesario, el representante judicial llevará a cabo el embargo. Cuando las reclamaciones son impugnadas, se celebra una vista judicial para examinar los argumentos de ambas partes y se dicta sentencia en un plazo adicional de diez días. Aunque este es el plazo establecido por la legislación española, los tribunales rara vez lo respetan.

Procedimiento ordinario

Además del juicio cambiario, los acreedores que no logren llegar a un acuerdo de pago extrajudicial pueden hacer valer sus derechos mediante un procedimiento civil (juicio declarativo). Los procedimientos civiles se dividen en procedimientos ordinarios (juicio ordinario) para reclamaciones superiores a 6 000 € y procedimientos orales (juicio verbal) —un sistema más simplificado— para reclamaciones de menor cuantía. Ambos procedimientos se inician mediante la notificación de una demanda al deudor.

El demandante debe exponer los hechos en los que se basa su reclamación y aportar toda la documentación justificativa —ya sean originales o copias certificadas por un notario público— al presentar su demanda inicial. Antes de la instrucción del caso, el juez convocará a las partes a una primera audiencia (audiencia previa), en el marco del procedimiento ordinario, con el fin de fomentar la conciliación. Si esta no prospera, se continuará con el proceso. El tribunal podrá entonces ordenar medidas específicas para aclarar cuestiones o hechos que sigan sin estar claros, antes de dictar sentencia.

Procedimiento monitorio (Juicio monitorio)

En el caso de reclamaciones monetarias, liquidas y vencidas, independientemente del importe pendiente (anteriormente limitado a un máximo de 250 000 €), los acreedores pueden ahora acogerse a un procedimiento sumario más flexible. La petición inicial se presenta directamente ante el juez de primera instancia del lugar donde se encuentre el deudor. Tras examinar la documentación justificativa, el juez puede ordenar al deudor que pague en un plazo de 20 días.

Si el deudor no responde, el secretario judicial informará al juez y solicitará la confirmación de la resolución a favor de la petición inicial. A continuación, el secretario judicial dicta una resolución que confirma la conclusión del procedimiento monitorio, la cual se transmite al acreedor. Esto permite al acreedor dirigirse a la Oficina de Ejecución para la siguiente fase. Si el deudor impugna la resolución y presenta argumentos motivados al respecto en un escrito firmado por un abogado y un procurador, se iniciará un juicio completo sobre el asunto.

Ejecución de una resolución judicial

Una vez agotadas todas las vías de recurso, las resoluciones de los tribunales nacionales pasan a ser ejecutivas. Si el deudor no cumple la sentencia en un plazo de 20 días, el secretario judicial, previa solicitud, puede localizar los bienes del deudor y embargarlos.

Las resoluciones sobre sentencias extranjeras dictadas por países de la UE se benefician de condiciones de ejecución, como los mandamientos de pago de la UE y el título ejecutivo europeo. Las sentencias dictadas por países no pertenecientes a la UE se reconocen y ejecutan, siempre que el país emisor sea parte de un acuerdo bilateral o multilateral con España. Si no existe dicho acuerdo, se seguirá el procedimiento español de exequátur.

Procedimientos de insolvencia

Procedimientos previos a la insolvencia

El deudor tiene la posibilidad de negociar un acuerdo de refinanciación formal con sus acreedores. Dicho acuerdo debe ser ratificado por el tribunal. En el marco de este acuerdo, las partes son libres de condonar la parte de la deuda que consideren necesaria.

Procedimientos de quiebra

Los procedimientos de quiebra se inician mediante la presentación de una solicitud de resolución de insolvencia. Tras examinar la solicitud, el juez dicta una resolución de insolvencia. Los acreedores deben presentar sus reclamaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de insolvencia. El tribunal nombra a un administrador concursal, que examina la situación financiera del deudor y elabora un informe sobre sus deudas. Si no hay oposición al informe, el administrador concursal presenta la versión definitiva al juez. Posteriormente, el juez ordena el inicio de la fase de acuerdo con su calendario de pagos, el plan de viabilidad y las propuestas alternativas de pago.

Durante este procedimiento, el deudor puede solicitar la liquidación: a instancia del propio deudor, en cualquier momento; cuando el deudor ya no pueda hacer frente a los pagos programados o a las obligaciones contraídas, tal y como se definen en el acuerdo; a instancia de un acreedor, por incumplimiento del acuerdo; o a instancia de la administración judicial, tras el cese de la actividad profesional o comercial.

La administración judicial elabora un plan de liquidación con el fin de enajenar (vender) los activos que componen la masa de la quiebra, el cual se somete a la aprobación del juez.

Liquidación

La liquidación en España tiene por objeto la venta de los activos de la empresa. Durante esta fase, la empresa conserva su personalidad jurídica. Se nombran liquidadores para llevar a cabo el proceso, quienes también pueden asumir las funciones de órgano de administración y de representante de la empresa.

El liquidador no puede redistribuir los activos de la empresa entre sus socios hasta que se haya pagado a todos sus acreedores y se hayan resuelto las reclamaciones de pago contra la empresa. Los acreedores perjudicados pueden impugnar las operaciones que, en su opinión, puedan haberse realizado de forma ilegal durante la distribución de los activos.

Última actualización: febrero de 2026